Decisiones del dia 06/07/2012 
				   
				 
	
				  
			 
			
			
	  
	 
  
			  
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP21-L-2009-005142  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 06/07/2012  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de inadmisibilidad de la demanda formulada por la parte demandada C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS. SEGUNDO: SIN LUGAR la prescripción alegada por la sociedad mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS. TERCERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos MARÍA DÁVILA, AURELIO FLORES, DIONISIA GARCÍA, MILAGROS JAIMES CARRERO, FELIX ERNESTO PIMENTEL, ANGEL AMADOR PADRÓN CORRO, FLOR MARÍA PÉREZ DE PACHECO, CÉSAR OJEDA, ROSALINDA SILVA, ANTONIO TRUJILLO, RAFAEL ANGEL SAAVEDRA HURTADO, ADELAIDA SANABRIA DE AGUILERA, RAFAEL RAMÓN VARGAS REYES, ISRAEL CRESPO, JORGE OCHEA RINCÓN y ANÍBAL DE CELESTINO RO.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Marianela Melean 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP21-L-2011-003925  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 06/07/2012  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: (...) DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana MARIELA BETHERMY CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.991.244, en contra del SERVICIO NACIONAL AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, mediante Decreto N° 4.276, de fecha trece (13) de febrero de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.386 de fecha veintitrés (23) de febrero de 2006, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales. En consecuencia, se ordena a la demandada al pago de los conceptos que se expusieron en la parte motiva de la presente decisión. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a cargo de un experto, a los fines de cuantificar y determinar económicamente la condena según las especificaciones contenidas ut supra.
No hay condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
Se ordena .....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Herbert Castillo 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Décimo  Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP21-L-2011-005229  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 06/07/2012  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: (...)
En cuanto a la Prueba de Informes promovida en el escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar al BANCO DE VENEZUELA, se observa que la Prueba de Informes es una prueba de datos concretos y en ese sentido, vale acotar que la misma no es para averiguar hechos, por el contrario, según su naturaleza jurídica, en nuestra legislación, es para traer datos específicos al proceso. Observado tal requisito intrínseco para la admisión del medio probatorio y trasladándonos al caso sub iudice debe señalarse que la parte promovente convirtió a la Prueba de Informes en una mera investigación, motivo por el cual, este Juzgado debe negar la admisión de la misma. Observa el Tribunal de los particulares de la referida Prueba de Informes, que se encuentra redactada en términos investigativos, buscando que el ente requerido de apreciaciones en una suerte de entrevista o interrogatorio, motivo por el cual, no puede ser admitida por este Tribunal. Cabe mencionar, la Prueba de Informes.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Herbert Castillo 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Décimo  Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP21-L-2012-001265  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 06/07/2012  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora y de la demandada, debidamente asistidas de profesionales del derecho, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Finalmente se acuerda la copia certificada de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se entrega en este mismo acto, así como las pruebas promovidas por ambas partes con sus respectivos escritos. Es todo, se leyó y conformes firman. 
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Juan Prada 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Cuadragésimo Cuarto de  Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución    
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP21-L-2012-002627  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 06/07/2012  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas,  en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 
LA FALTA DE JURISDICCION de los Tribunales Laborales respecto a la Administración Pública, para conocer de la acción de calificación de despido  intentada por el ciudadan0 JAVIER ABELYS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14. 936. 040 en contra del  RESTAURANT VALPARAISO, por corresponder su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo de Caracas. Así  mismo, se ordena la remisión del presente asunto a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su consulta obligatoria. 
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Francisco José Rio Barrios 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución