En consecuencia, vista la omisión y defectos de que adolece la solicitud de amparo, por cuanto no fue consignada junto con el escrito introductivo de la instancia las actuaciones que contengan elementos demostrativos de la injuria constitucional presuntamente cometida por el Juzgado sindicado como agraviante, circunstancia que impide a este juzgador emitir pronunciamiento sobre la competencia, admisibilidad y/o procedencia, según el caso, de la acción propuesta, a tenor de lo dispuesto en el cardinal 6 del precitado artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se exhorta a los solicitantes, a subsanar la omisión y el defecto señalado con anterioridad.
En efecto, conforme a las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y las sentencias vinculantes de fecha 1º de febrero de 2000 y 18 de mayo de 2007, dictadas por la Sala Constitucional .....