Este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva donde fue dictada la declinatoria de Compentencia por la materia, y se remitirá una vez transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario del Estado Falcón, a los fines legales pertinentes, en la misma fecha siendo las 11:28 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevadas por este Tribunal.