En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: LA reposición de la causa al estado en que sea agotada la citación personal de la parte demandada en la sede principal de la Sociedad Mercantil c.a. seguros la internacional, en la persona del ciudadano, ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.847.260, en su carácter de Presidente de la referida Sociedad Mercantil. En consecuencia SE DECLARA la nulidad de las actuaciones que corren inserta desde el folio setenta y cuatro (74) la cual es la solicitud de citación por cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, realizada por l parte actora, hasta el folio Noventa (90) recibo de la compulsa lib.....