Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Revoca las actuaciones subsiguientes al auto de recibo del expediente contentivo de la presente causa de fecha 19 de febrero de 2015 (folio 88 del expediente) a los fines de la Ejecución del fallo y ordena la reposición de la causa al estado de ordenar la Devolución del Expediente, a los fines que el Juez Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre la Consulta Obligatoria prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenándose de igual manera la notificación de las partes así como de la Procuraduría General de la República a los fines notificarle de la presente interlocutoria conforme al artículo 86, de la Ley que rige dicho organismo, dejándose constancia que luego de que conste en autos las consignaciones de las notificaciones ordenadas realizar y vencido el lapso de suspensión se remitirá el presente expediente en los términos.....