Decisión
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado ANDRÉS NOVOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.462, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA AVENIDA PRINCIPAL SANTA FE (ASOSTAFESUR), inscrita por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 1° de septiembre de 1993, bajo el N° 27, Tomo N° 36, Protocolo 1°, en contra de la sentencia proferida en fecha 26 de junio de 2015, por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer de la presente acción de Amparo Constitcio.....