PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y se ANULA el auto dictado el 14 de mayo de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, respecto al pronunciamiento sobre la inadmisión de la inspección judicial.
SEGUNDO: Se inadmite la prueba de inspección judicial solicitada por la parte demandada, por ser impertinente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.