Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este  JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO  DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadana    VIRGINIA ANTONIA ESPEJO GOMEZ, en contra de la demandada    MANUFACTURAS DANLEMAR C. A., CONVECCIONES BAMBINO C. A., COMERCIAL DALEMA C. A., LA EXCELENCIA EN CONFECCIÓN L.M 2008 C. A., y CONFECCIONES EL BEBE CONSENTIDO 868 C. A, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-