PRIMERO.- COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional.
SEGUNDO.- ADMITE la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos ELIANA LEAL y JOSE PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.470.948, 11.521.837 respectivamente, actuando en su carácter de Secretaria de Actas y Correspondencia y Secretario de Organización del "Sindicato de Vencedores Socialistas de los Trabajadores de la General Motors", en representación de los trabajadores y trabajadoras de la Entidad de Trabajo "GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.", así como los ciudadanos OMAR PRIMERA y JOSE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.970.546 y 4.133.071 respectivamente, actuando en su condición de trabajadores de la mencionada entidad de trabajo, debidamente asistidos por el abogado JIOVANY RAMON DIAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.930.513, inscrito en el Inpreabogado bajo .....