Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte intimada Sociedad Mercantil CONSORCIO BARR S.A., contra la decisión dictada el 16 de marzo de 2017, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declarara procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales estimados e intimados, la cual se ANULA al haber inferido el artículo 243.6º del Código de Procedimiento Civil, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 eiusdem.
Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales que intentaran los Abogados LEON ENRIQUE COTTIN, BEATRIZ ABRAHAM, ALVARO PRADA MARIA CAROLINA SOLORZANO y ELBA IRAIDA OSORIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.135, 24.625, 65.962, 52.054 y 75.438, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO BARR S.A., inscrita en el Registro Mercan.....