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DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, incoara los ciudadanos ANTONIO BRANDO y PEDRO NIETO, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos: LUIS CARLOS DOMNGUEZ SALANOVA y GLORIANGELA DOMINGUEZ CERPA contra el ciudadano RICHARD GUERRA ROQUE, todos suficientemente identificados en el texto de este fallo. En consecuencia, se declara resuelto el contrato autenticado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22 de Octubre de 2013, bajo el N° 04, Tomo 133.
En consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada:
PRIMERO: Hacer entrega material real y efectiva, libre de perso.....