PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la presente demanda de nulidad, interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ARGUINZONES MEZA, y YUDITH ESCALANTE MELENDEZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.582.156 y V- 4.246.073, respectivamente, asistidos por la abogada Carmen Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.188.504, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° N° 038 de fecha 15 de marzo de 2021, suscrito por el Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
SEGUNDO: ADMISIBLE, el presente Recurso de Nulidad ejercido.
TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.