Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos Danny Pastora Amaro y Antonio José Liscano, Hector Aldazoro Cordero y Alexis Aldazoro Flores; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.020.741., 9.600.527, 9.117.409 y 7.448.068, respectivamente, contra FARMACIA DUACA y FARMAPLUS DUACA C.A.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada FARMACIA DUACA y FARMAPLUS DUACA C.A. que pague a los demandantes Danny Pastora Amaro y Antonio José Liscano, Hector Aldazoro Cordero y Alexis Aldazoro Flores, cantidades que se discriminan a continuación:
DANNY AMARO cancelar la totalidad de CUATR.....