En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE por la MATERIA, por ser un procedimiento que requiere de competencia en MATERIA LABORAL y DECLINA COMPETENCIA en uno de los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Primera Instancia en lo Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.