Se acordó TRASLADO del ciudadano Danny Vilera Aponte, titular de la cédula de identidad N° V 18.774.666, ampliamente identificado en la presente causa, al HOSPITAL ANTI-TUBERCULOSO “Dr. GONZALEZ PLAZA”, ubicado en la Ciudad Universitaria de este Estado Carabobo, todo de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Derecho a la Salud y se NEGO el Examen y Revisión de la Medida solicitada por el defensor y se mantiene la medida judicial de privación de libertad decretada, decisón que se toma de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; Se acuerdan librar los oficios respectivos y dirigidos al Internado Judicial Carabobo y al Hospital “Dr. Gonzalez Plaza” para que reciban y le den ingresado al prenombrado imputado y una vez curado y restablecido deba ser reingresado al Internado Judicial Carabobo.