DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO FLORES LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.496.469, asistido por las abogadas Militzi Nava Betancourt y Sandra Valbuena Conde, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros°- 67.216 y 74.127, respectivamente.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 02 de julio de 2.004, y SE ORDENA al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo admita la demanda interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO FLORES LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.496.469.