Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, acordándose el archivo del asunto, una vez que consten en autos el pago mencionado, y el retiro del mismo por parte de los trabajadores o sus apoderados judiciales. Se ordenan la expedición de las copias certificadas para las partes. Años 194° y 145°.