El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 (unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: 1) SE ABSUELVE al acusado DEMETRIO SEGUNDO PINEDA MORA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.944.615 residenciado en el Barrio Bella Vista Uno en la calle 38 con avenida 36 de la ciudad de Acarigua, de la imputación del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal perpetrado en perjuicio del ciudadano NOLBERTO JOSE SILVA; 2) SE CONDENA al mismo acusado DEMETRIO SEGUNDO PINEDA MORA, ya identificado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal perpetrado en perjuicio del ORDEN PUBLICO, imponiéndole la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.