Por todas las consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de marzo de 2007. Segundo: Con lugar la defensa de cosa juzgada opuesta por la demandada. Tercero: Se confirma la decisión recurrida. Cuarto: No hay condenatoria en costas dado el salario invocado por el demandante, artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.