Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud de Título Supletorio suficiente de propiedad sobre las bienhechurías señaladas en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que el ciudadano TONY MANSOUR MAROUN TAOUK, en su carácter de arrendatario del inmueble identificado como Sótano del Edificio ALVIERT, ubicado en la Esquina de Salvador de León a Dr. Paúl, ahora Salvador de León a Socarras, El Centro, Caracas; carece de la autorización expresa y dada por escrito, por parte de la arrendadora AGENCIA FERRER PALACIOS, C.A. para la realización de las mejoras citadas en el texto del presente fallo.
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada, sin la imposición de las costas del recurso, dado el carácter del fallo.