DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala N° 8, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GUSTAVO JOSÉ VÁSQUEZ, en su carácter de Apoderado Especial de los ciudadanos AURISTELA DEL VALLE VASQUEZ, EFRAIN DEL VALLE VASQUEZ CARABALLO y SONIA DEL VALLE VASQUEZ CARABALLO.
SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada el día 20 de mayo de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 50 de esta misma Circunscripción Judicial, en la que declara Inadmisible la Querella.
TERCERO: Se ORDENA que un Tribunal distinto del que pronunció la Anulada, dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con la normativa aplicable, según lo expresado supra.