Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar el recurso de apelación al haber prosperado la nulidad alegada por el apelante. Segundo: Anulada la sentencia apelada de conformidad con los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Improcedente la falta de cualidad opuesta por la parte demandada. Cuarto: Sin lugar la prescripción opuesta por la demandada. Quinto: Sin Lugar la demanda incoada. Sexto: Por tratarse de una acción de Cobro de honorarios de abogados derivados de condenatoria en costas, no hay especial condenatoria en costas.