DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Aprehensión en caso de extrema necesidad y urgencia del investigado GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad No. 18.656.457, comerciante, residenciado en la Avenida Terepaima, parcela 12, frente al Club PISUMEN, Urbanización Agua Viva, casa identificada como Mi Capricho, Cabudare, Estado Lara, conforme lo señalado en el artículo 250 en su Último Aparte, debiéndose Ubicar a los mismos por funcionarios adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DE ESTADO LARA y EL CUERPO DE INVESTIGACIONES, PENALES, CIENTÍFICAS Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO LARA, Aprehenderlos y ser conducidos de manera inmediata al Tribunal con el objeto de la realización previa del acto de Imputación Formal.