DECISION.
Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda: Se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por haber operado la Prescripción de la acción Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ejusdem, por el delito de Robo Agravado Frustrado y porte ilícito de arma de fuego,, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y 277 del Código Penal Venezolano. Líbrese boleta de notificación a las partes. Remítanse las actuaciones al archivo judicial en su debida oportunidad. Cúmplase lo acordado.