declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el ciudadano FLORENCIO JUAN CEBRIAN CORCOLES, asistido de abogados, con fundamento al ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haberse hecho la acumulación prohibida en el articulo 78 (ejusdem); asimismo opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 11º, referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.-