En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de julio de 2009, todo en el juicio incoado por el ciudadano Mario Enrique Jiménez Espinoza contra la empresa Cervecería Polar C.A. Segundo: Se revoca la decisión recurrida, y se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, admitir la presente demanda, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.