PRIMERO: Declara CON LUGAR la oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada que hiciera la parte actora, mediante escritos consignados los días 18 y 25 de junio de 2009.
SEGUNDO: Se NIEGA la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, mediante escrito presentado el día 11 de Junio de 2009, cuya oposición por la parte actora fuera declarada Con Lugar en el punto anterior.
TERCERO: Se ADMITEN las restantes pruebas promovidas por la parte demandada.
CUARTO: Se ADMITEN las pruebas promovidas por la parte actora, mediante escrito presentado el día 08 de Junio de 2009, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva.