En mérito a las consideraciones que anteceden, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la REVISION Y SUSTITUCION de la medida cautelar privativa de libertad, peticionada por la abogada BETZABE COLMENAREZ, Defensora publica del procesado LUIS ALBERTO DURAN PEÑA plenamente identificado en autos, como presunto autor de los delitos de SECUESTRO, LESIONES GENERICAS, ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 460,413, 458 y 286 todos del Código Penal, por lo que se MANTIENE la medida cautelar privativa de libertad con todos sus efectos, hasta tanto se realice la audiencia de juicio oral y publico. Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese,.....