Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara, quien actúa con el carácter de defensora del imputado NERIO DE JESUS MUÑOZ URDANETA, contra de la Decisión N° 851-2009, dictada en fecha 08 de Junio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 ejusdem.
Regístrese y Publíquese.