IV
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la medida de prohibición de enajenar y gravar fundamentada en el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por Prescripción Adquisitiva interpuesto por el abogado Jesús León, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.276, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Leopoldo Mendoza Santana, parte demandada reconviniente, contra el ciudadano Giuseppe Circelli Galle, todos de las características que constan en autos .
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los seis (6) días del mes de agosto de 2010, siendo las 02:30 de la tarde. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese y anó.....