Vista la transacción habida entre las partes, ciudadano: LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.048.910, asistido por el Abogado ÁNGEL MARÍA FERNANDEZ RUMBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.011, (en su carácter de Parte Demandante); y el ciudadano JOSÉ OLINTO MORALES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.399.895, asistido por la Abogada DULCE MARÍA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.974, (en su carácter de Parte Demandada), en fecha 03-08-2010, que cursa a los folios del sesenta y dos (62) al sesenta y cuatro (64) del Expediente, y debidamente homologada por este Juzgado en fecha 04-08-2010, tal como consta el folio sesenta y seis (66), se tiene la presente causa como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda devolver a los solicitantes los orig.....