Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA y por ende, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer el proceso iniciado en virtud de la demanda por DESALOJO, intentada por la ciudadana ANA MAGALY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.106.210, con domicilio en el municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, asistida por la Abogada ZULEIKA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.432 en contra de la ciudadana SONIA MARGARITA SALAS BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.752.924, con domicilio en el municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, y en consecuencia, se plantea un CONFLICTO NEGATIVO DE CONOCER, ya que, el competente lo es el Juzgado del Municipi.....