Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos IBRAHIM ESCALONA y ROSA CECILIA AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.125.322 y V-4.836.093, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada YUDIHT E. MIRANDA P, titular de la cedula de identidad Nº V-5.440.461, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.221 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 22-03-1.967, por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Según consta del acta de matrimonio Nº.....