este juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente se ordena la comparecencia con carácter de obligatoriedad a este Juzgado, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), del tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos el recibido del oficio, de la ciudadana: LIBERTAD HERNÁNDEZ, en su carácter de Coordinadora del Departamento de Recursos Humanos de la empresa CORPOELEC, con el propósito que informe el destino de los beneficios demandados, que les corresponden a las niñas YESSICA CAROLINA REYES MENDOZA y YESNIA ANDREINA REYES MENDOZA, en virtud que los mismos le son descontados a la Parte Demandada ciudadano: ÁNDRES RAMÓN REYES CEDEÑO, pero no le son depos.....