Con base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se admite la acción de nulidad.
SEGUNDO: PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada conjuntamente con la acción contenciosa administrativa de nulidad incoada por la FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE CRECIMIENTO Y DESARROLLO DELA POBLACION VENEZOLANA (FUNDACREDESA) contra el auto de fecha 8 de julio de 2011, dictada en el expediente Nº 027-2011-01-02279, por la Inspectoría en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que acordó medida cautelar innominada de reenganche o restitución y pago de salarios caídos de la ciudadana YELITZA COROMOTO FLORES COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. 13.716.143.
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Inspect.....