Declara: la EXCLUSIÓN de los intereses en la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA formuló la Empresa INVERSIONES ANI-VEN C.A., mediante sus apoderados judiciales abogados LUIS RAFAEL MONSALVA BRICEÑO y DANIEL OSWALDO DELGADO, Inpreabogados Nros. 55.057 y 26.993, respectivamente, contra los ciudadanos FRANCISCO DANIEL DE SOUSA GOUVEIA y DOLORES PERREGIL SANTOS de DE SOUSA, el primero portugués, la segunda venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-81.072.028 y 7.140.231, respectivamente, ambos de este domicilio, conforme a los razonamientos contenidos en el presente fallo.