DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se Admite Totalmente la acusación penal presentada por el Ministerio Publico en contra del joven JHONATAN ALBENI OLIVERO VASQUEZ, cedula de identidad Nº 27.553.705, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal; y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y OCULTAMIENTO OILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos y sancionado en la Ley Orgánica de Protección del Niño, niña y adolescentes. Acto Seguido la Juez de Control le informa al adolescente sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial como lo es la Figura de la Admisión de los Hechos y el explica en que consiste esta Formula de solución anticipada así como del.....