DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Quien resulta imputado por comisión de del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de:
- REGLAS DE CONDUCTA: Por el lapso de UN (01) AÑO, conforme lo establecido en el artículo 624 ejusdem, cuyos parámetros de cumplimiento se establecerán en la audiencia de imposición, previo el ejercicio del derecho a ser oído por parte del sancionado
Debié.....