En virtud de lo antes expuesto, y que la reformulación no fue presentada ante este Órgano Jurisdiccional en la fecha correspondiente, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesta por el ciudadano MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.625.730, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo la matricula Nº 41.605, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR RIVERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.542.492, contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL