este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 eiusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana MIRIAM EVELYN QUINTANA BELLO, titular de la cédula de identidad N° 6.930.090, contra la entidad de trabajo FUNDASERMA.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
RAFAEL FLORES