Por todas las razones de hecho y de derecho previamente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de anotación de la litis contenida en la diligencia de fecha 30 de julio de 2015, presentada por el abogado José Ricardo Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.438, en representación de la ciudadana CARMEN CECILIA BORREGALES DE BOZZA, parte actora en este proceso judicial, por cuanto no se subsume en los supuestos de hecho establecidos por el artículo 1.921 del Código Civil de Venezuela. Así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. LUÍS R. HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las 2:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, de.....