En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho declara:
PRIMERO: Sin lugar la nulidad de la Providencia administrativa Nº 1477, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en fecha 18 de diciembre 2013, contenida en el expediente Nº 078-2013-01-1013, mediante la cual se declaró sin lugar la calificación de falta incoada contra el ciudadano ENGELBERTH MELENDEZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.194.412.
SEGUNDO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo que dictó la providencia administrativa y a la representación del Ministerio del Trabajo.