D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana MAGALY DEL CARMEN GUILLIN DE VECCHIATINI, plenamente identificada en autos, y sus hijos: los niños: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 10, 09 y 07 años de edad, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CRISTIANO VECCHIATINI, quien falleció ab-intestato en fecha 27 de septiembre de 2.014, en el Barrio Los Cortijos, calle principal, casa Nº 2-27, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de SH.....