DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA DE FALTA DE JURISDICCIÓN, establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada en el presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE destinado al USO COMERCIAL intentado por ANGEL RAFAEL NARVAÉZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 5.079.123 y domiciliado en San Antonio del Golfo, Sector Cachamaure, Municipio Mejía del Estado Sucre contra la Cooperativa PRESPARIA