En el recurso de apelación interpuesto por la sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia dictada en fecha 2 de agosto de 2006, por el Juzgado A quo que declaró Improcedente la medida cautelar interpuesta de manera conjunta con el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1. ANULA la sentencia dictada por el Juzgado A quo; 2. La INCOMPETENCIA de la jurisdicción contencioso administrativa; 3. DECLINA Tribunal de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del distrito Capital que corresponda por distribución de Caracas que corresponda por distribución; 4. Ordena REMITIR el presente expediente al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.