Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales de Abogados.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA REFORMA DE LA DEMANDA por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales de Abogados y daños y perjuicios.