Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION de fecha 05 de agosto de 2024 y PARTICION AMISTOSA, efectuada por la parte demandante ciudadana MIRIAN JOSEFINA LAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.348.466, de este domicilio, y el ciudadano OMAR JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.540.525, de este domicilio, y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, quedando adjudicados los bienes objeto de la partición de la manera siguiente: ...