-IV-
DECISIÓN
En razón de lo expuesto este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO BANCARIO Y MÁRITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación anunciado en fecha veinticinco (25) de julio de 2024, por la abogada en ejercicio, MARÍA GABRIELA AULAR TORÉ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.487, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR JOSÉ VURCHIO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.801.637 parte demandante contra la sentencia proferida por esta alzada en fecha veinticinco (25) de junio de 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el Recurso de Casación fue el día treinta (30) de julio .....