´II
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción de Amparo Constitucional, correspondiéndole la competenciaa la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, por lo que, se ordena remitir inmediatamente el presente expediente, en su forma original, distinguido con el Nº GP31-O-2024-000378DM (nomenclatura particular de este Tribunal) a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a quien corresponda por Distribución, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Remítase el presente expediente mediante oficio. Cúmplase. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en .....