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DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión que por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado intentada el ciudadanos Ciudadano WILLIAN AUGUSTO BERMUDEZ MATUTE, Venezolano, mayores de edad, titulare de la Cedula de Identidad Nos.V-21.725.590, respectivamente y de este domicilio, contra la Ciudadana MARIA COROMOTO HERNANDEZ DE GIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nos. V-5.240.381, y de este domicilio. En consecuencia, RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado, suscrito en fecha 29/11/2023, entre los ciudadanos previamente descritos, el cual riela en el folio.....